2020 Laws of Puerto Rico
Apéndice XXXI - Reglamento para Administrar el Servicio de Jurado
Regla 7. Funciones de la Directora o Director

(a) Implantar la política pública sobre la institución del Jurado en Puerto Rico de conformidad con la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las leyes, las reglas y los reglamentos vigentes.
(b) Requerir a cualquier departamento, agencia, junta, comisión, instrumentalidad o corporación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de sus municipios, de cualquier entidad privada que preste servicios por delegación, licencia o contrato del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de sus municipios o de cualquier otro programa o servicio gubernamental, que suministren libre de costo copia de los registros de personas a su cargo.
(c) Ser responsable de la preparación de un registro matriz de jurados y de los registros de las regiones judiciales, utilizando un método en el cual la selección de las personas que integren el registro sea aleatoria.
(d) Ser responsable de que la selección de las personas que integren el registro matriz y los registros de las regiones judiciales sea aleatoria.
(e) Preparar, revisar y modificar los cuestionarios que se envían a las candidatas y candidatos a jurados.
(f) Determinar el sistema que utilizará el Negociado para enviar los cuestionarios a las candidatas y candidatos a jurados, evaluar periódicamente la eficiencia del sistema y modificarlo en caso de ser necesario.
(g) Ser responsable de que se evalúen los cuestionarios devueltos por jurados potenciales a tenor de los criterios de elegibilidad para servir como jurado y pasar juicio en primera instancia de las solicitudes de exención.
(h) Ser responsable de asegurar y mantener la confidencialidad de la información que provean jurados potenciales y garantizar que sólo será utilizada para la administración del servicio de Jurado.
(i) Establecer, con la colaboración de la Directoría de Informática de la Oficina de Administración de los Tribunales, el número de jurados potenciales que compondrán el registro de cada región judicial y suplir las listas de jurados de acuerdo con las necesidades que se determinen para cada una de las regiones judiciales.
(j) Ser responsable de la revisión o actualización periódica del registro matriz de jurados potenciales en lapsos que no sean mayores de tres años.
(k) Ser responsable de que se prepare un proceso para emitir listas de jurados por medios manuales ha ser utilizados en caso de emergencias, desastres naturales u otras situaciones excepcionales en que no sea posible emitir listas de jurados mediante el sistema computadorizado.
(l) Desarrollar y mantener, con la colaboración de la Directoría de Informática de la Oficina de Administración de los Tribunales, una programación para el registro matriz de jurados potenciales para servicio como jurado.
(m) Establecer, con la colaboración de la Directoría de Informática de la Oficina de Administración de los Tribunales, procedimientos innovadores y el uso de medios tecnológicos para facilitar y agilizar el cumplimiento con sus encomiendas y las del Negociado.
(n) Dirigir, supervisar, planificar, organizar y coordinar las funciones administrativas del Negociado para la Administración del Servicio de Jurado.
(ñ) Recibir, controlar y encauzar, de conformidad con la reglamentación y los procedimientos vigentes, las solicitudes de listas de jurados potenciales requeridas por los jueces y las juezas.
(o) Certificar las listas de jurados que se soliciten de las regiones judiciales.
(p) Interpretar y asesorar sobre la reglamentación, las normas y los procedimientos vigentes sobre el servicio como jurado, así como su aplicación a los asuntos administrativos.
(q) Someter las recomendaciones que considere necesarias para enmendar la reglamentación, las normas y los procedimientos vigentes.
(r) Orientar a las ciudadanas y a los ciudadanos, que hayan sido citados para prestar servicio como jurado o que hayan prestado servicio como tal, sobre las acciones judiciales que pueden presentar cuando sus patronos y patronas no hayan cumplido con los requerimientos de la Ley para la Administración del Servicio de Jurado de Puerto Rico.
(s) Comparecer al Tribunal de Primera Instancia para exigir el cumplimiento de la Ley para la Administración del Servicio de Jurado de Puerto Rico, de conformidad con las secs. 335 a 340 del Título 4 (que faculta a la Directora o Director Administrativo o a la funcionaria o funcionario designado por éste o ésta, a las abogadas o abogados y auditoras o auditores de la Oficina de Administración de los Tribunales a tomar juramentos, requerir la comparecencia de testigos y la presentación de libros, registros, documentos y objetos pertinentes a las investigaciones que lleven a cabo en virtud de sus funciones oficiales).
(t) Coordinar con las Secretarias y los Secretarios Regionales los asuntos relacionados con las y los jurados de sus regiones judiciales.