2020 Laws of Puerto Rico
Apéndice XXXI - Reglamento para Administrar el Servicio de Jurado
Regla 12. Preparación de los registros de las regiones judiciales

(a) Selección inicial.— Para cada municipio comprendido en cada una de las regiones judiciales se extraerá aleatoriamente del registro matriz el porcentaje establecido de jurados potenciales.
(b) Los registros de las regiones judiciales quedarán constituidos por el total de la selección aleatoria de jurados potenciales de los pueblos comprendidos en cada región judicial.
(c) El Negociado enviará un cuestionario a los jurados potenciales seleccionados aleatoriamente de los municipios, que indicará el término para devolverlo debidamente contestado. En aquellos casos que no se reciba el cuestionario debidamente contestado, el Negociado lo enviará por segunda ocasión apercibiéndoles de las penalidades que impone la Ley para la Administración de Servicio de Jurado de Puerto Rico. Si fuere necesario enviar el cuestionario por tercera ocasión, será diligenciado por una alguacila o un alguacil.
(d) El Negociado evaluará los cuestionarios que sometan los jurados potenciales para el servicio de jurado. La información provista será confidencial y sólo podrá ser utilizada por el Negociado, salvo orden judicial. Los jurados potenciales cuyas respuestas reflejen su elegibilidad se inscribirán en el registro correspondiente.
(e) La Directora o Director del Negociado formulará la determinación sobre elegibilidad y sobre las solicitudes de exención. La elegibilidad y las exenciones se determinarán a base de los requisitos establecidos por la Ley para la Administración del Servicio de Jurado de Puerto Rico.