(a) Siempre que se solicite juicio por Jurado, el tribunal emitirá con premura una orden en la que solicite el número de los jurados que estime necesarios. Dicha orden se notificará inmediatamente al Negociado por fax, correo electrónico o el medio más rápido disponible.
(b) La Directora o Director ordenará el sorteo aleatorio y certificará la lista de jurados consignando que cumple con todos los requisitos de ley. La lista certificada se archivará en el expediente del caso correspondiente y copia de ésta se conservará en el Negociado.
(c) La lista de jurados contendrá el nombre completo de cada candidata o candidato para ser jurado y el municipio de su residencia. La lista de jurados con el nombre completo y el municipio de residencia de cada uno será remitida a la región judicial para disponibilidad del tribunal y de las partes. El Negociado remitirá otra lista que, además incluirá los números de teléfono y se usará exclusivamente para el diligenciamiento de las citaciones. El Negociado remitirá la lista de jurados y las citaciones correspondientes a la Sala Superior solicitante por el medio más rápido y accesible disponible.
(d) La región judicial diligenciará las citaciones por los medios más rápidos disponibles. La región judicial puede diligenciar la citación por correo ordinario o electrónico o mediante llamada telefónica. Esta notificación será tan oficial y obligatoria como una personal y por escrito.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Apéndice XXXI - Reglamento para Administrar el Servicio de Jurado
Apéndice XXXI. Reglamento para Administrar el Servicio de Jurado
Regla 5. Organización operacional del Negociado
Regla 6. Funciones del Negociado
Regla 7. Funciones de la Directora o Director
Regla 11. Actualización del registro matriz
Regla 12. Preparación de los registros de las regiones judiciales
Regla 13. Calificación de jurados potenciales para servicio de jurado
Regla 15. Solicitud de listas de jurados