Los Secretarios o Secretarias llevarán un “Registro de Pleitos, Procedimientos y Providencias Interlocutorias”, en el que anotarán todos los pleitos, procedimientos y cualquier providencia interlocutoria de acuerdo con el reglamento establecido. Al registrarse un documento o sentencia se consignará la fecha en que se practique dicho registro.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
V. Reglas de Procedimiento Civil de 2009
Regla 62 - Las Vistas y los Expedientes
Regla 63 - Inhibición o Recusación del Juez o Jueza
Regla 64. Sustitución del juez o jueza
Regla 66. Registro de Pleitos, Procedimientos y Providencias Interlocutorias
Regla 67 - Notificación y Presentación de Escritos
Regla 71. Denominación o súplica errónea