2020 Laws of Puerto Rico
X. DISPOSICIONES GENERALES
Regla 66. Registro de Pleitos, Procedimientos y Providencias Interlocutorias

Los Secretarios o Secretarias llevarán un “Registro de Pleitos, Procedimientos y Providencias Interlocutorias”, en el que anotarán todos los pleitos, procedimientos y cualquier providencia interlocutoria de acuerdo con el reglamento establecido. Al registrarse un documento o sentencia se consignará la fecha en que se practique dicho registro.