Si por razón de muerte, enfermedad, retiro o por cualquier otra razón, un juez o jueza no puede continuar entendiendo en un asunto, otro juez o jueza podrá actuar en su lugar, pero si de haber comenzado o concluido el juicio, se convence de que no puede desempeñar dichos deberes, sin la celebración de un nuevo juicio sobre todos o parte de los hechos o sin oír nuevamente a algún testigo, podrá tomar las medidas que sean necesarias para resolver el pleito.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
V. Reglas de Procedimiento Civil de 2009
Regla 62 - Las Vistas y los Expedientes
Regla 63 - Inhibición o Recusación del Juez o Jueza
Regla 64. Sustitución del juez o jueza
Regla 66. Registro de Pleitos, Procedimientos y Providencias Interlocutorias
Regla 67 - Notificación y Presentación de Escritos
Regla 71. Denominación o súplica errónea