(a) Al leerse la acusación se advertirá al acusado que si el nombre bajo el cual se procede contra él no es el suyo deberá declarar su verdadero nombre, o que de lo contrario se seguirá la causa bajo el nombre consignado en la acusación. Si el acusado no dijere que tiene otro nombre, el tribunal proseguirá de conformidad, pero si alegare ser otro su verdadero nombre, el tribunal ordenará que se anote éste en el acta de la lectura de la acusación y de ahí en adelante el proceso se sustanciará bajo dicho nombre, haciéndose referencia también al nombre bajo el cual se inició la acusación.
(b) En el acto de lectura de acusación, el tribunal señalará la fecha para el juicio y apercibirá al acusado que de no comparecer, podrá celebrarse el juicio en su ausencia, incluyendo la selección del jurado y todas las otras etapas hasta el veredicto o fallo y el pronunciamiento de la sentencia y que su incomparecencia voluntaria equivaldrá a una renuncia a estar presente en estas etapas del proceso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
II. Reglas de Procedimiento Criminal
VI. ACTO DE LECTURA DE LA ACUSACION
Regla 54. Lectura de la acusación en casos de coacusados
Regla 55. Comparecencia del acusado
Regla 56. Sala en que se efectuará la lectura
Regla 57. Asistencia de abogado
Regla 58. Advertencia sobre nombre del acusado y juicio en ausencia
Regla 60. Omisión de leer la acusación; irregularidad en el acto de la lectura