El tribunal podrá ordenar al funcionario que tuviere al acusado bajo custodia que lo conduzca ante su presencia para oír la acusación. Si el acusado estuviere bajo fianza, se le notificará personalmente cuándo deberá comparecer a oír la lectura de la acusación. Si el acusado no compareciere, el tribunal podrá confiscar la fianza de acuerdo con lo provisto en la Regla 227, o expedir mandamiento de arresto, o disponer ambas cosas. Dicho mandamiento de arresto se podrá diligenciar en cualquier sitio bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
II. Reglas de Procedimiento Criminal
VI. ACTO DE LECTURA DE LA ACUSACION
Regla 54. Lectura de la acusación en casos de coacusados
Regla 55. Comparecencia del acusado
Regla 56. Sala en que se efectuará la lectura
Regla 57. Asistencia de abogado
Regla 58. Advertencia sobre nombre del acusado y juicio en ausencia
Regla 60. Omisión de leer la acusación; irregularidad en el acto de la lectura