2020 Laws of Puerto Rico
VI. ACTO DE LECTURA DE LA ACUSACION
Regla 55. Comparecencia del acusado

El tribunal podrá ordenar al funcionario que tuviere al acusado bajo custodia que lo conduzca ante su presencia para oír la acusación. Si el acusado estuviere bajo fianza, se le notificará personalmente cuándo deberá comparecer a oír la lectura de la acusación. Si el acusado no compareciere, el tribunal podrá confiscar la fianza de acuerdo con lo provisto en la Regla 227, o expedir mandamiento de arresto, o disponer ambas cosas. Dicho mandamiento de arresto se podrá diligenciar en cualquier sitio bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.