Si el acusado compareciere sin abogado a responder de la acusación, el tribunal deberá informarle de su derecho a tener abogado defensor y designará un abogado para que lo represente en el acto de la lectura de la acusación y en todos los trámites siguientes, a no ser que el acusado renunciare a su derecho a asistencia de abogado o pudiere obtener uno de su propia selección. El tribunal concederá al abogado que nombre un período de tiempo razonable para prepararse para el juicio. Dicho abogado servirá sin costo alguno para el acusado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
II. Reglas de Procedimiento Criminal
VI. ACTO DE LECTURA DE LA ACUSACION
Regla 54. Lectura de la acusación en casos de coacusados
Regla 55. Comparecencia del acusado
Regla 56. Sala en que se efectuará la lectura
Regla 57. Asistencia de abogado
Regla 58. Advertencia sobre nombre del acusado y juicio en ausencia
Regla 60. Omisión de leer la acusación; irregularidad en el acto de la lectura