(a) No será nombrado ningún síndico o síndica, a menos que se demuestre que ningún otro remedio provisional resultará efectivo para asegurar la efectividad de la sentencia. Salvo que el tribunal lo ordene de otro modo, un(a) síndico(a) actuará según las reglas para la administración judicial de sucesiones.
(b) En aquellos casos en que haya de ser nombrado(a) un(a) síndico(a), dicho cargo no recaerá en ninguna parte, su abogado o abogada o persona interesada en el pleito, a menos que se haya presentado en el tribunal el consentimiento escrito de las partes afectadas.
(c) El tribunal podrá exigir una fianza al síndico o síndica para garantizar el fiel cumplimiento de su cargo y, en tal caso, el síndico o síndica no podrá entrar en funciones hasta tanto dicha fianza haya sido aprobada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
V. Reglas de Procedimiento Civil de 2009
IX. REMEDIOS PROVISIONALES, RECURSOS EXTRAORDINARIOS Y PROCEDIMIENTOS LEGALES ESPECIALES
Regla 56 - Remedios Provisionales
Regla 56.1. Principios generales
Regla 56.5. Orden para hacer o desistir de hacer
Regla 56.6. Síndicos o Síndicas
Regla 56.7. Cancelación de la anotación preventiva de embargo
Regla 56.8. Cumplimiento de una orden que concede un remedio provisional