(a) Si se trata de una sentencia de un estado de Estados Unidos de América o sus territorios:
(1) Que se haya dictado por un tribunal con jurisdicción sobre la persona y el asunto que sea objeto de la misma;
(2) que el tribunal que la emitió haya observado el debido proceso de ley, y
(3) que no haya sido obtenida mediante fraude.
(b) Si se trata de una sentencia dictada en otra jurisdicción que no sea un estado de Estados Unidos o sus territorios:
(1) Que se haya dictado por un tribunal con jurisdicción sobre la persona y el asunto que sea objeto de la misma;
(2) que se haya dictado por un tribunal competente;
(3) que el tribunal que la emitió haya observado los principios básicos del debido proceso de ley;
(4) que el sistema bajo el cual fue dictada se distinga por su imparcialidad y por la ausencia de prejuicio contra las personas extranjeras;
(5) que no sea contraria al orden público;
(6) que no sea contraria a los principios básicos de justicia, y
(7) que no se haya obtenido mediante fraude.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico