2020 Laws of Puerto Rico
Regla 55 - Exequátur
Regla 55.4. Notificación

(a) Al Procurador o Procuradora de Asuntos de Familia, en todo caso en que puedan ser afectados los intereses de menores o de personas incapacitadas.
(b) Al Ministerio Público, en todo caso en que, a los fines de lograr su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, se solicite la convalidación de las sentencias a las cuales se refiere la sec. 2208 del Título 30, parte de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad.
(c) Al Secretario o Secretaria de Justicia de Puerto Rico, en todo caso en que, a juicio del tribunal, se trate un asunto de máximo interés público para que pueda comparecer en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico si así lo desea.