(a) Al Procurador o Procuradora de Asuntos de Familia, en todo caso en que puedan ser afectados los intereses de menores o de personas incapacitadas.
(b) Al Ministerio Público, en todo caso en que, a los fines de lograr su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, se solicite la convalidación de las sentencias a las cuales se refiere la sec. 2208 del Título 30, parte de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad.
(c) Al Secretario o Secretaria de Justicia de Puerto Rico, en todo caso en que, a juicio del tribunal, se trate un asunto de máximo interés público para que pueda comparecer en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico si así lo desea.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico