2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 5 - DESVIO
Regla 5.3. Referimientos; cumplimiento de condiciones

(1) Proceso de mediación.—
(a) El proceso de mediación se regirá por el Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos y las partes así como el interventor neutral deberán cumplir con lo allí establecido.
(b) El interventor neutral deberá realizar todas las notificaciones requeridas al Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos y al tribunal conforme lo establecido en el Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos.
(2) Referimientos (desvío) a organismos públicos o privados.—
(a) Al concluir el término fijado para el desvío, el organismo que sea parte en dicho acuerdo tendrá la obligación de rendir un informe al Procurador y al tribunal sobre el grado de ajuste del menor. El informe indicará si el menor ha cumplido con las condiciones del acuerdo. En caso de que el menor haya cumplido con dichas condiciones, el Procurador solicitará el archivo de la querella, dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de notificación del informe.
(b) Si el menor ha incumplido con los términos del acuerdo, el Procurador solicitará una vista para determinar si se continúa con el procedimiento. Se reanudarán los términos de juicio rápido cuando se emita la resolución que ordena la reinstalación de la querella.