(1) Proceso de mediación.—
(a) Procurador de Menores; del querellante y de éste ser menor de edad, de sus padres; y del querellado y sus padres.
(2) Referimientos (desvío) a organismos públicos o privados.—
(a) El menor, sus padres o encargados o defensor judicial y su abogado de récord, de haberlo, suscribirán un acuerdo escrito con el Procurador y el funcionario autorizado del organismo público o privado al cual será referido el menor.
(b) El acuerdo incluirá una breve descripción de los servicios a ofrecerse, las condiciones que debe satisfacer el menor, la aceptación del organismo público o privado y una advertencia de las consecuencias de incumplir con dichas condiciones. Contendrá, además, el término de duración del desvío, el cual en ningún caso excederá del término de la medida dispositiva correspondiente. El tribunal señalará una vista de seguimiento en noventa (90) días si se trata de una falta imputada Clase I y en seis (6) meses cuando la falta imputada sea Clase II.
(c) El tribunal impartirá su aprobación mediante resolución al efecto. Aprobado el acuerdo de desvío, se interrumpirán los términos de juicio rápido.
(d) Todos los documentos relacionados con el desvío deberán ser incluidos en el expediente judicial del menor.
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