Cuando en un procedimiento de ejecución contra varias personas responsables solidariamente, una de ellas pague más de lo que proporcionalmente le corresponda, tendrá derecho a utilizar el pronunciamiento de la sentencia para obtener el reintegro o reembolso de lo que haya satisfecho en exceso, si dentro de los treinta (30) días de haber pagado, presenta al Secretario o Secretaria del tribunal en que se haya dictado la sentencia, evidencia del pago efectuado con la solicitud de reintegro o reembolso. Presentada dicha documentación, el Secretario o Secretaria deberá registrar ésta al margen del asiento del registro de la sentencia y, a solicitud de la parte interesada, expedirá mandamiento de ejecución contra los(las) otros(as) deudores(as) solidarios(as).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
V. Reglas de Procedimiento Civil de 2009
VIII. PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA
Regla 51.4. Procedimientos suplementarios
Regla 51.6. Mandamientos judiciales en favor y en contra de no litigantes
Regla 51.9. Procedimiento para exigir reintegro de los demás deudores o deudoras en la sentencia