(a) Cuando una sentencia ordene a una parte transferir el dominio de terrenos y otorgar escrituras y otros documentos, o realizar cualquier otro acto específico, y dicha parte no cumpla tal orden dentro del término especificado, el tribunal podrá ordenar que otra persona por él designada realice el acto a expensas de la parte que incumple. Cuando el acto haya sido realizado de este modo, tendrá el mismo efecto que si se hubiese ejecutado por la parte.
(b) Toda sentencia dictada en pleitos sobre ejecución de hipoteca y otros gravámenes ordenará que la parte demandante recupere su crédito, intereses y costas mediante la venta de la finca sujeta al gravamen. Al efecto, se expedirá un mandamiento al alguacil o alguacila, para que lo entregue a la parte interesada, en el que se disponga que proceda a venderla para satisfacer la sentencia en la forma prescrita por la ley para la venta de propiedad bajo ejecución. Si no se encuentra la finca hipotecada o si el resultado de su venta resulta insuficiente para satisfacer la totalidad de la sentencia, el alguacil o alguacila procederá a recuperar el resto del dinero o el remanente del importe de la sentencia de cualquiera otra propiedad de la parte demandada, como en el caso de cualquiera otra ejecución ordinaria.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
V. Reglas de Procedimiento Civil de 2009
VIII. PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA
Regla 51.4. Procedimientos suplementarios
Regla 51.6. Mandamientos judiciales en favor y en contra de no litigantes
Regla 51.9. Procedimiento para exigir reintegro de los demás deudores o deudoras en la sentencia