2020 Laws of Puerto Rico
VI. Reglas de Conducta y Eficiencia para los Alguaciles y Alguaciles Auxiliares del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Regla 5. Prohibición de aceptar remuneración a persona o entidad

Bajo ningún concepto deberá el alguacil aceptar remuneración, gratificación, recompensa o emolumento de clase alguna en adición a su sueldo, por servicios oficiales prestados a persona o entidad alguna. El alguacil no debe ni puede recibir otra remuneración que la asignada por ley.