2020 Laws of Puerto Rico
Regla 48 - Nuevo Juicio
Regla 48.4. A iniciativa del tribunal

Dentro de los quince (15) días siguientes al registro de la sentencia el tribunal, a iniciativa propia, podrá ordenar un nuevo juicio por cualquiera de las razones por las cuales haya podido conceder un nuevo juicio a moción de parte y expondrá en la orden los fundamentos de la misma.