(a) Cuando esté basada en el descubrimiento de nueva evidencia, podrá ser presentada antes de la expiración del término para apelar o recurrir de la sentencia, previa notificación a la otra parte, la celebración de vista y la demostración de haberse ejercitado la debida diligencia.
(b) Cuando esté basada en la Regla 48.1(b) de este apéndice, podrá presentarse dentro de un término de treinta (30) días después de conocida la imposibilidad de prepararla.