2020 Laws of Puerto Rico
Apéndice XVI - Reglas para que el Taquígrafo Vacíe el Contenido de Sus Notas en Cintas Magnetofónicas y para la Duplicación del Récord a los Fines de Prepararse la Transcripción de la Prueba
Regla 4. Duplicación electrónica del récord

Cuando ha habido una grabación de los procedimientos el tribunal a iniciativa propia, o a solicitud de cualquiera de las partes podrá autorizar, con notificación a las partes, o a las otras partes según sea el caso, que se expida copia o se permita copiar la transcripción de la prueba de la cinta concernida.