Se adoptan estas reglas de conformidad con la autoridad concedida al Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico por las disposiciones de los incisos (f) y (j) de la Regla 13 de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Apéndice II-A de este título. Se conocerán como “Reglas para que el Taquígrafo Vacíe el Contenido de Sus Notas en Cintas Magnetofónicas y para la Duplicación del Récord a los Fines de Prepararse la Transcripción de la Prueba”.