2020 Laws of Puerto Rico
Apéndice XVI - Reglas para que el Taquígrafo Vacíe el Contenido de Sus Notas en Cintas Magnetofónicas y para la Duplicación del Récord a los Fines de Prepararse la Transcripción de la Prueba
Regla 3. Grabación del contenido de las notas taquigráficas; transcripción

Cuando el Juez Administrador ordene al taquígrafo que vacíe el contenido de sus notas en determinado caso en cintas magnetofónicas, éste deberá proceder a vaciarlas dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de dicha orden y notificar dentro de dicho término por escrito el haberse preparado la grabación al secretario del tribunal. El secretario del tribunal deberá inmediatamente designar uno o más transcriptores del tribunal o cualquier otro personal del mismo para que haga la transcripción de dicha grabación, excepto que el Juez Administrador haya autorizado que la parte o las partes preparen la misma. La persona o personas designadas a hacer la transcripción de evidencia deberán entregarlas al secretario dentro del término que hayan acordado con éste, que no deberá exceder de treinta (30) días. Tan pronto reciba dicha transcripción el secretario la someterá al taquígrafo correspondiente para que éste la coteje y certifique debidamente. El taquígrafo deberá presentar la transcripción de evidencia debidamente corregida y certificada al secretario del tribunal dentro de un término que no exceda de diez (10) días contados a partir de la fecha en que se le entregó. Tan pronto el secretario radique [el récord] debidamente certificado entregará la mitad de los honorarios consignados al taquígrafo y la otra mitad en caso de que la transcripción haya sido hecha por personal del tribunal será remitida al Secretario de Hacienda para beneficio del Estado, conforme a las normas vigentes. Cuando la transcripción haya sido preparada por personal particular provisto por la parte o partes a su solicitud y según ordenado por el Juez Administrador, la mitad de los honorarios le serán entregados al taquígrafo y el remanente le será devuelto a la parte o partes correspondientes. Previa solicitud fundamentada por escrito los términos aquí fijados podrán prorrogarse por orden escrita del Juez Administrador cuando medien circunstancias extraordinarias.