2020 Laws of Puerto Rico
Regla 35 - Oferta de Sentencia y de Pago
Regla 35.3. Depósito en el tribunal

En un pleito en que cualquier parte del remedio que se solicite sea una sentencia mediante la cual se ordene el pago de una suma de dinero o la disposición de cualquier otra cosa que pueda ser objeto de entrega, una parte, previa notificación a cada una de las otras partes y con el permiso del tribunal, podrá depositar en el tribunal la totalidad de dicha suma o cosa, o cualquier parte de ésta, para ser retenida por el Secretario o Secretaria sujeta a ser retirada, en todo o en parte, en cualquier momento por orden del tribunal.