2020 Laws of Puerto Rico
Regla 35 - Oferta de Sentencia y de Pago
Regla 35.2. Oferta de pago

Cuando en el pleito para obtener únicamente el cobro de dinero, la parte demandada alegue en su contestación que antes de presentarse la demanda ofreció a la parte demandante la suma total a que tiene derecho e inmediatamente la deposita en el tribunal y resulta que dicha alegación es cierta, la parte demandante no podrá cobrar costas y tendrá que pagarlas a la parte demandada, así como también los gastos y honorarios de abogado.