(1) Se podrá conceder licencia con sueldo para estudios al personal de acuerdo a las necesidades del servicio, excepto aquellos funcionarios o empleados con términos fijos de duración.
(2) Al concederse licencias con sueldo se tomarán provisiones para que no se afecte el servicio.
(3) Los beneficiados con licencias con sueldo, formalizarán un contrato con la Rama Judicial que estipule la obligación de los beneficiados a trabajar para la Rama Judicial el doble del tiempo invertido en estudios disfrutando de licencia con sueldo. En caso de que el funcionario o empleado cumpliere parte del compromiso contraído en términos de tiempo a trabajar para la Rama Judicial, deberá devolver la cantidad de dinero correspondiente a la diferencia del tiempo proporcional por el cual no cumplió dicho contrato.
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