2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Adiestramiento del Personal
Regla 33. Becas

(1) Se podrán conceder becas para realizar estudios dentro y fuera de Puerto Rico, a los fines de atraer y retener el personal idóneo, especialmente en campos altamente especializados o de difícil reclutamiento.
(2) La selección de becarios se hará a base del mérito de los solicitantes.
(3) Con suficiente antelación a la fecha de la adjudicación de las becas, se dará a conocer públicamente la cantidad y las clases de becas que se ofrecerán, los requisitos que habrán de exigirse para la admisión de solicitudes, la última fecha para radicar las mismas y cualquier otra información pertinente.
(4) Al otorgarse una beca se formalizará un contrato. Dicho contrato deberá estipular la obligación del becario a trabajar para la Rama Judicial el doble del tiempo invertido en los estudios o de lo contrario, devolver el monto de la beca o la parte proporcional del tiempo no servido.