2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Adiestramiento del Personal
Regla 31. Plan de adiestramiento

(1) Se elaborará un plan anual de adiestramiento basado en las necesidades de la Rama Judicial. En el desarrollo del plan de adiestramiento la Rama Judicial utilizará sus propios recursos u otros recursos disponibles, tales como: universidades, escuelas, otras agencias gubernamentales y privadas, y otros recursos de la comunidad. Los recursos serán pagados de acuerdo con los fondos disponibles para fines de adiestramiento.
(2) Todo nuevo funcionario o empleado recibirá orientación general que le provea información sobre los programas, actividades, ambiente de trabajo y sobre otros aspectos de la Rama Judicial.