A solicitud de una parte que haya sido notificada, el tribunal podrá, por causa justificada, prorrogar o acortar el plazo para tomar la deposición. El tribunal podrá, asimismo, regular la fecha, el sitio y el orden para la toma de deposiciones, además de todas las otras materias cubiertas por las Reglas 27.2 y 27.3 de este apéndice, de acuerdo con la conveniencia de las partes, de las personas testigos y de la justicia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
V. Reglas de Procedimiento Civil de 2009
V. PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO
Regla 27 - Deposiciones Mediante Examen Oral
Regla 27.1. Cuándo podrán tomarse
Regla 27.2. Notificación; fecha, lugar y método
Regla 27.5. Reglamentación por el tribunal
Regla 27.6. Deposiciones a corporaciones u organizaciones
Regla 27.7. Forma del interrogatorio; acta del examen; juramento; objeciones y conducta