La parte que desee tomar la deposición de alguna persona mediante un examen oral notificará por escrito con no menos de veinte (20) días de anticipación a todas las otras partes en el pleito. En la notificación se hará constar la fecha, la hora, el lugar y el método que se utilizará para tomar la deposición y el nombre y la dirección de cada una de las personas que habrán de ser examinadas, si son conocidas. Si el nombre no es conocido, constará una descripción general suficiente para identificar la persona o la clase o grupo particular a que dicha persona pertenece. El aviso de toma de deposición a una parte podrá ir acompañado de un requerimiento para la producción de documentos u objetos, en conformidad con las disposiciones de la Regla 31 de este apéndice. Si el o la deponente no es una parte y se le notifica una citación para la producción de documentos u objetos en ocasión de la toma de la deposición, estos documentos u objetos deben ser relacionados en la notificación a las partes. El lugar del examen y la citación para la toma de la deposición se regirán por las disposiciones de la Regla 40.4 de este apéndice.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
V. Reglas de Procedimiento Civil de 2009
V. PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO
Regla 27 - Deposiciones Mediante Examen Oral
Regla 27.1. Cuándo podrán tomarse
Regla 27.2. Notificación; fecha, lugar y método
Regla 27.5. Reglamentación por el tribunal
Regla 27.6. Deposiciones a corporaciones u organizaciones
Regla 27.7. Forma del interrogatorio; acta del examen; juramento; objeciones y conducta