2020 Laws of Puerto Rico
V. PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO
Regla 26. Estipulaciones Referentes a Deposiciones y Otros Métodos de Descubrimiento

(1) Las deposiciones sean tomadas ante cualquier persona, en cualquier fecha o lugar, notificadas por cualquier medio y llevadas a cabo de cualquiera forma, y cuando así sea, podrán ser utilizadas de la misma manera que las otras deposiciones;
(2) que el procedimiento dispuesto por estas reglas para cualquier otro método de descubrimiento, pueda ser modificado;
(3) que cualquiera de los abogados o abogadas presentes pueda tomarle juramento o afirmación al(a la) deponente, y en caso de que hubiera, al(a la) taquígrafo(a), y al(a la) traductor(a).