(1) Las deposiciones sean tomadas ante cualquier persona, en cualquier fecha o lugar, notificadas por cualquier medio y llevadas a cabo de cualquiera forma, y cuando así sea, podrán ser utilizadas de la misma manera que las otras deposiciones;
(2) que el procedimiento dispuesto por estas reglas para cualquier otro método de descubrimiento, pueda ser modificado;
(3) que cualquiera de los abogados o abogadas presentes pueda tomarle juramento o afirmación al(a la) deponente, y en caso de que hubiera, al(a la) taquígrafo(a), y al(a la) traductor(a).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
V. Reglas de Procedimiento Civil de 2009
V. PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO
Regla 23 - Disposiciones Generales Respecto al Descubrimiento de Prueba
Regla 24 - Deposiciones Antes de Iniciarse el Pleito o Durante la Apelación
Regla 25 - Personas Ante Quienes Podrán Tomarse Deposiciones
Regla 26. Estipulaciones Referentes a Deposiciones y Otros Métodos de Descubrimiento
Regla 27 - Deposiciones Mediante Examen Oral
Regla 28 - Deposiciones Mediante Preguntas Escritas
Regla 29 - Uso de las Deposiciones en los Procedimientos Ante el Tribunal
Regla 30 - Interrogatorios a las Partes
Regla 31 - Descubrimiento de Documentos y Objetos Para Ser Inspeccionados, Copiados o Fotografiados
Regla 32 - Examen Físico y Mental de Personas
Regla 33. Requerimiento de Admisiones
Regla 35 - Oferta de Sentencia y de Pago