2020 Laws of Puerto Rico
Regla 21 - Intervención
Regla 21.5. Derecho de intervención de terceros que reclaman bienes muebles e inmuebles embargados

Siempre que un alguacil o alguacila proceda a cumplimentar una orden de ejecución, de embargo o cualquier otra orden contra alguna propiedad mueble o inmueble, y dicha propiedad o cualquier parte de ella, o algún interés en ella, sea reclamada por un tercero, éste tendrá derecho a presentar una demanda de intervención. El procedimiento de intervención relacionado con bienes muebles e inmuebles se regirá por estas reglas.