2020 Laws of Puerto Rico
Regla 21 - Intervención
Regla 21.3. Validez de disposición constitucional, ley, orden ejecutiva, franquicia o reglamento administrativo

Siempre que la constitucionalidad de una ley, orden ejecutiva, franquicia o reglamento administrativo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se impugne en algún pleito en que éste o algún funcionario o funcionaria o agencia del mismo no sea parte, el tribunal notificará dicha impugnación al Secretario o Secretaria de Justicia y permitirá la intervención del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El tribunal, de así estimarlo necesario, ordenará a comparecer al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.