(1) Informes.— Presentará los informes que el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales solicite periódicamente con datos relativos a las asignaciones de abogados o abogadas de oficio. Auxiliará al Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales en la preparación del informe anual a la Comisión Permanente para la Evaluación del Sistema de Oficio.
(2) Actualización y revisión del banco de abogados y abogadas de oficio.— Por lo menos dos veces al año, revisará que el banco de abogadas y abogados de oficio en su zona judicial esté actualizado. Esta revisión deberá efectuarse en las fechas que establezca mediante directriz el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales. Nada de lo dispuesto en este párrafo prohíbe que se actualice el banco de abogadas y abogados de oficio de la zona judicial a su encargo con la frecuencia necesaria para la consecución de los objetivos de este reglamento.
(3) Revisión anual de las zonas judiciales.— Anualmente presentará recomendaciones sobre la composición de las zonas judiciales basándose en datos estadísticos que compartirán las regiones judiciales conforme disponga el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXXVIII. Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio de Puerto Rico
Parte VII - Evaluación Continua Del Sistema De Asignación De Oficio
Regla 20. Deberes de la Oficina de Administración de los Tribunales
Regla 21. Deberes de los Jueces Administradores y de las Juezas Administradoras
Regla 22. Creación de la Comisión Permanente para la Evaluación del Sistema de Oficio