(a) Informe anual a la Comisión Permanente para la Evaluación del Sistema de Oficio.— Preparará un informe anual con la información provista en los informes sometidos por los Jueces Administradores y las Juezas Administradoras y los jueces y las juezas que les asistirán con las funciones administrativas relacionadas con el sistema de asignaciones de oficio en sus respectivas zonas judiciales. Este informe anual incluirá datos sobre la asignación de casos por zona judicial y los pagos por honorarios de oficio y gastos autorizados, entre otros datos necesarios para la efectiva y continua supervisión del sistema de asignaciones de oficio. El Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales presentará este informe a la Comisión Permanente para la Evaluación del Sistema de Oficio en los primeros treinta (30) días del comienzo de cada año fiscal.
(b) Actualización del banco de abogados y abogadas de oficio y publicación de las listas.— Deberá crear los mecanismos necesarios para que el banco de abogados y abogadas de oficio esté actualizado y, en coordinación con el Secretario o la Secretaria del Tribunal Supremo, publicará en la cuenta de los abogados y las abogadas en el RUA las listas de los profesionales del Derecho disponibles para la asignación de oficio por zona judicial no más tarde del 30 de septiembre y 30 de marzo de cada año fiscal. Notificará igualmente cualquier cambio en la composición de las zonas judiciales.
(c) Revisiones periódicas.— Revisará anualmente los estándares de determinación de indigencia, la lista de entidades u organizaciones autorizadas para cumplir con las horas pro bono requeridas para la exención de la Regla 7(b)(1) y la composición de las zonas judiciales. Las actualizaciones deberán publicarse en el portal de la Rama Judicial oportunamente antes del comienzo del año fiscal.
(d) Directrices administrativas.— Tendrá la facultad de aprobar las directrices necesarias con el fin de regular aspectos administrativos relacionados a la implementación del Reglamento, las cuales atenderán, entre otros, los asuntos siguientes: (1) los estándares de determinación de indigencia para el sistema de representación de oficio y cualquier otro programa que la Rama Judicial instituya para adelantar el acceso a la justicia; (2) las causas de acción adicionales que se podrán incluir en las necesidades fundamentales del ser humano; (3) el procedimiento para darle publicidad a las listas de los abogados y las abogadas disponibles para recibir asignaciones de oficio; (4) la frecuencia y forma en que se actualizará este banco de abogados y abogadas de oficio; (5) los criterios para uniformar las concesiones de diferimientos por duración específica; (6) la creación y los cambios en las zonas judiciales; (7) la lista de las entidades u organizaciones autorizadas donde los abogados y las abogadas pueden prestar servicios pro bono para acumular las horas requeridas para exención de la Regla 7(b)(1); el procedimiento interno para tramitar el pago de honorarios y rembolso de gastos.
(e) Formularios.— Elaborará y revisará periódicamente los formularios necesarios para tramitar los asuntos requeridos por este reglamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXXVIII. Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio de Puerto Rico
Parte VII - Evaluación Continua Del Sistema De Asignación De Oficio
Regla 20. Deberes de la Oficina de Administración de los Tribunales
Regla 21. Deberes de los Jueces Administradores y de las Juezas Administradoras
Regla 22. Creación de la Comisión Permanente para la Evaluación del Sistema de Oficio