2020 Laws of Puerto Rico
IV. PARTES
Regla 19. Procedimientos para obligar a partesreclamantes adversas a litigar entre sí

Todas aquellas personas que tengan reclamaciones justiciables contra la parte demandante podrán ser unidas como partes demandadas y requerírseles para que litiguen entre sí dichas reclamaciones, cuando sean éstas de tal naturaleza que la parte demandante estaría o podría estar expuesta a una doble o múltiple responsabilidad. No será motivo para objetar a la acumulación el que las reclamaciones de los distintos reclamantes a los títulos en los cuales descansan sus reclamaciones no tengan un origen común o no sean idénticos sino adversos e independientes entre sí, o que la parte demandante asevere que no es responsable en todo o en parte de lo solicitado por cualquiera de las partes reclamantes. Una parte demandada que se halle expuesta a una responsabilidad similar puede obtener el mismo remedio a través de una reclamación contra coparte, contra tercero o reconvención. Las disposiciones de esta regla suplementan y no limitan la acumulación de partes permitida en la Regla 17 de este apéndice.