(1) Periódicamente, según lo requieran las necesidades de la Rama Judicial, se administrarán pruebas para calificar a los candidatos a ocupar puestos. Esta disposición no se aplicará al personal del Servicio Central.
(2) Los exámenes de ingreso o ascenso se ofrecerán a toda persona que reúna los requisitos para la clase, según se describen en la Convocatoria a Examen que se publique al efecto y que pueden ser legalmente nombradas en puestos dentro de la clase correspondiente.
(3) Los exámenes se confeccionarán conforme a las normas de reclutamiento que se establezcan para cada clase.
(4) Se faculta al Director Administrativo de los Tribunales para requerir cuando sea necesario la participación de personal de otras agencias del Gobierno o de entidades particulares para la preparación, administración, calificación y cualquier otra función relacionada con el proceso de exámenes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XII. Reglas de Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial
Parte III - Reclutamiento y Selección de Personal
Regla 15. Normas de reclutamiento
Regla 16. Convocatorias a examen
Regla 17. Solicitudes de examen