Las convocatorias a exámenes se publicarán de modo que permitan una divulgación adecuada de las oportunidades de empleo que se ofrecen, salvaguardando el proceso como un pilar del sistema de mérito. Siempre se expondrán internamente. Además, se podrán utilizar en este proceso medios de comunicación como los siguientes: la prensa, radio, televisión, comunicaciones con otras agencias e instrumentalidades de gobierno, entidades laborales, profesionales o educativas, así como otros medios que puedan llegar a las fuentes de recursos humanos. Cuando la convocatoria establezca fecha determinada para el recibo de solicitudes, se publicará por lo menos con diez (10) días laborables de antelación a la fecha de cierre. La diversidad de medios a utilizar en la divulgación y el tiempo para permanecer abierta una convocatoria estará sujeto a criterios los siguientes: grado de especialización de la clase, cantidad de candidatos que podrán competir, cantidad de puestos a atender, área geográfica de la oportunidad y si la competencia es sólo para empleados de la Raza Judicial. Se establecerán unas guías para aplicar estos criterios. Cada aviso oficial de un examen indicará los deberes, escala de retribución para la clase, requisitos, fecha, lugar y forza de solicitar el examen, y cualquier otra información pertinente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XII. Reglas de Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial
Parte III - Reclutamiento y Selección de Personal
Regla 15. Normas de reclutamiento
Regla 16. Convocatorias a examen
Regla 17. Solicitudes de examen