2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Reclutamiento y Selección de Personal
Regla 17. Solicitudes de examen

(1) Todo solicitante a empleo llenará y someterá una solicitud de examen. No se aceptarán solicitudes de exámenes para clases en donde no se haya emitido una convocatoria al efecto o que lleguen a la Oficina de Administración de los Tribunales con posterioridad a la fecha de cierre de la misma.
(2) Se podrá rechazar la solicitud de examen o negarse a examinar a cualquier solicitante por las razones que se establezcan por reglamento.
(3) Cuando se rechace una solicitud de examen o se cancele el examen de cualquier solicitante por alguna de las razones establecidas por estas reglas y/o el reglamento, se notificará por escrito a la persona afectada la razón de tal acción. La persona afectada tendrá quince (15) días a partir de tal notificación, para solicitar reconsideración en su caso y podrá presentar documentos adicionales si los tuviere. Si se reafirma la decisión, la persona afectada tendrá derecho a apelar el caso ante la Junta de Personal de la Rama Judicial, la cual revisará el caso de acuerdo con el procedimiento establecido.