2020 Laws of Puerto Rico
Regla 16 - Acumulación Indispensable de Partes
Regla 16.2. Acumulación no indispensable

El tribunal podrá ordenar la comparecencia de aquellas personas sujetas a su jurisdicción quienes, a pesar de no ser partes indispensables, deban ser acumuladas si se ha de conceder un remedio completo a las personas que ya sean partes en el pleito.