2020 Laws of Puerto Rico
Regla 16 - Acumulación Indispensable de Partes
Regla 16.1. Acumulación indispensable

Las personas que tengan un interés común sin cuya presencia no pueda adjudicarse la controversia, se harán partes y se acumularán como demandantes o demandadas, según corresponda. Cuando una persona que deba unirse como demandante rehúse hacerlo, podrá unirse como demandada.