(A) Tras obtener la información y la documentación requerida en la Regla 126, el notario notificará al Ministerio Público conforme al procedimiento dispuesto en la Regla 91. Junto con la notificación deberá incluir copia de toda la prueba documental y una de las tres (3) fotos que se mencionan en el inciso (B)(4) de la Regla 126.
(B) De no haber oposición de parte del Ministerio Público, el notario calificará los documentos y formará un expediente conforme a lo dispuesto en la Regla 90.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXIV. Reglamento Notarial de Puerto Rico
Parte IX - De Los Asuntos No Contenciosos Ante Notario
Subparte I - Cambio de Nombre o Apellidos
Regla 126. Información y documentación requerida
Regla 127. Notificación al Ministerio Público; calificación y formación de expediente
Regla 128. Acta de notoriedad sobre cambio de nombre o apellido
Regla 130. Fianza notarial; responde por la atención de los asuntos no contenciosos