(A) La persona requirente manifestará bajo juramento ante el notario, lo siguiente:
(1) Los nombres y apellidos, y los apodos por los que también es conocida;
(2) las direcciones donde haya residido durante los tres (3) años previos al inicio del trámite;
(3) los nombres y apellidos, las direcciones postales de sus ascendientes y descendientes vivos a la fecha de inicio del trámite, así como las de su cónyuge si fuere casada;
(4) su número de seguro social;
(5) que ha notificado a la Administración del Seguro Social su intención de cambiar su nombre;
(6) el motivo por el cual interesa el cambio, y
(7) que el propósito del cambio de nombre no es para evadir responsabilidad penal o civil alguna.
(B) La persona requirente deberá presentar al notario los siguientes documentos:
(1) Copia oficial de su certificado de nacimiento;
(2) certificación negativa de antecedentes penales expedida bajo su nombre y apellidos, según constan inscritos en el Registro Demográfico;
(3) certificación negativa de antecedentes penales expedida bajo el nombre y apellidos que refleje el cambio que se solicita;
(4) tres (3) fotografías suyas recientes en blanco y negro, tamaño dos (2) pulgadas por dos (2), producidas de un mismo negativo;
(5) copia de su licencia de conducir o de su tarjeta electoral, de ser esta mostrada voluntariamente; y
(6) cualquier otro documento que la persona requirente o el notario estimen necesario o conveniente, y
(7) cualesquiera otros documentos que el notario requiera para cumplir cabalmente con la notificación al Ministerio Público en conformidad con la reglamentación aprobada por el Departamento de Justicia para esos fines.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXIV. Reglamento Notarial de Puerto Rico
Parte IX - De Los Asuntos No Contenciosos Ante Notario
Subparte I - Cambio de Nombre o Apellidos
Regla 126. Información y documentación requerida
Regla 127. Notificación al Ministerio Público; calificación y formación de expediente
Regla 128. Acta de notoriedad sobre cambio de nombre o apellido
Regla 130. Fianza notarial; responde por la atención de los asuntos no contenciosos