Autorizada el acta de notoriedad sobre adveración y protocolización del testamento ológrafo, el notario notificará la autorización del acta al Registro General de Competencias Notariales, conforme se dispone en las Reglas 87 y 93. Además, notificará dicha acta de notoriedad sobre adveración y protocolización del testamento ológrafo al Registro de Testamentos del Tribunal Supremo de Puerto Rico, conforme se dispone en la Ley Notarial de Puerto Rico y en este reglamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXIV. Reglamento Notarial de Puerto Rico
Parte IX - De Los Asuntos No Contenciosos Ante Notario
Subparte D - Adveración y Protocolización de Testamento Ológrafo
Regla 102. Documentación; manifestaciones bajo juramento; información requerida
Regla 103. Custodia y conservación del testamento ológrafo
Regla 105. Peritaje caligráfico
Regla 106. Acto de lectura e identificación del testamento; cese de intervención
Regla 107. Acta de notoriedad sobre adveración y protocolización de testamento ológrafo; contenido