(A) Una relación de la información y los documentos requeridos por la Regla 102, los cuales unirá al acta;
(B) una relación de cualquier otra información o documentos que el notario estime pertinentes y necesarios para fundar su determinación, los cuales unirá al acta;
(C) el hecho de haber notificado, cuando proceda, al Ministerio Público, y de que no hay oposición de su parte;
(D) el hecho, cuando proceda, de haber advertido a la persona requirente la posibilidad de quedar sujeta a responder por los daños y perjuicios que ocasione su dilación de más de diez (10) días en presentar el testamento ológrafo a partir de que tuvo noticia del fallecimiento de la persona causante, y
(E) la declaración expresa de adveración por parte del notario, en la que se incluirá la fecha en que le fue mostrado el testamento, la fecha en que le fue entregado, la descripción del estado en que se encuentra el testamento y la del procedimiento realizado según la Regla 106.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXIV. Reglamento Notarial de Puerto Rico
Parte IX - De Los Asuntos No Contenciosos Ante Notario
Subparte D - Adveración y Protocolización de Testamento Ológrafo
Regla 102. Documentación; manifestaciones bajo juramento; información requerida
Regla 103. Custodia y conservación del testamento ológrafo
Regla 105. Peritaje caligráfico
Regla 106. Acto de lectura e identificación del testamento; cese de intervención
Regla 107. Acta de notoriedad sobre adveración y protocolización de testamento ológrafo; contenido