(A) La persona requirente deberá presentar al notario, además de cualquier otra prueba documental que éste le requiera, la siguiente documentación:
 (1) Original del testamento ológrafo;
 (2) certificado de defunción de la persona causante;
 (3) certificado de nacimiento de la persona causante, y
 (4) certificación del Registro de Testamentos.
 (B) La persona requirente le manifestará al notario, bajo juramento, que según su mejor saber y entender, el testamento ológrafo presentado es el último que redactó de puño y letra la persona causante.
 (C) La persona requirente proveerá, además, la siguiente información:
 (1) Los nombres y apellidos, y las direcciones de las siguientes personas:
 (i) Del cónyuge sobreviviente, si aplicase,
 (ii) de los descendientes y ascendientes de la persona causante, o
 (iii) en defecto de descendientes y ascendientes, de los parientes colaterales en grado más cercano.
 (2) Los nombres y apellidos, y las direcciones de tres (3) personas que conozcan la letra y firma de la persona causante, pudiéndose llenar tal requisito, en todo o en parte, con personas incluidas en el inciso (C)(1).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXIV. Reglamento Notarial de Puerto Rico
Parte IX - De Los Asuntos No Contenciosos Ante Notario
Subparte D - Adveración y Protocolización de Testamento Ológrafo
Regla 102. Documentación; manifestaciones bajo juramento; información requerida
Regla 103. Custodia y conservación del testamento ológrafo
Regla 105. Peritaje caligráfico
Regla 106. Acto de lectura e identificación del testamento; cese de intervención
Regla 107. Acta de notoriedad sobre adveración y protocolización de testamento ológrafo; contenido