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§ 388. Ayuda para el tratamiento del cáncer en Ponce—Fondos a disposición del Municipio de Ponce - Dicha suma deberá ponerse preferentemente por el Secretario de Hacienda...
§ 389. Exención contributiva - Se eximen las propiedades pertenecientes a la Liga Puertorriqueña contra...
§ 389a. Definiciones - (a) Analizador de sangre automático.— Se refiere a un aparato...
§ 389b. Autorización a hematólogos-oncólogos - Se autoriza a los hematólogos-oncólogos a poseer y operar analizadores...
§ 389c. Reglamentación - Se faculta al Secretario de Salud a elaborar la reglamentación...