Las juezas y los jueces concederán a toda persona que tenga interés en un procedimiento o la abogada o al abogado de dicha persona el derecho a ser oída conforme lo dispone la ley. En el cumplimiento de este deber, resolverán cada controversia fundamentándose en su propia evaluación de la prueba presentada. Los jueces y las juezas no permitirán que el reclamo por las partes de sus derechos constitucionales y estatutarios influya negativamente al hacer sus determinaciones judiciales. En cualquier asunto sometido a su consideración podrán, cuando a su juicio lo requieran los fines de la justicia, solicitar proyectos de sentencias, resoluciones u órdenes, los cuales podrán ser utilizados como instrumento auxiliar.