2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Función Judicial Adjudicativa
Canon 17. Diligencia

Las juezas y los jueces serán diligentes en la administración del proceso judicial de los asuntos sometidos ante su consideración y procurarán que las partes también lo sean. Examinarán cuidadosamente las solicitudes de suspensión y de prórroga de procedimientos y las aprobarán sólo cuando estén plenamente justificadas.