Las juezas y los jueces no celebrarán entrevistas privadas con las partes o sus abogadas o abogados ni permitirán comunicaciones o argumentos de éstas o éstos que pretendan influir en su actuación judicial en asuntos de su competencia o bajo su consideración, cuando los otros intereses que puedan ser afectados no estén representados ante el tribunal, excepto en casos no contenciosos, en los que deberán actuar con suma cautela.