(a) Utilizar su poder ni el prestigio de su cargo para obtener beneficios personales o para fomentar el éxito de negocios o actividades comerciales o económicas personales, familiares o de otras personas u organizaciones.
(b) Participar en negocios, actividades o transacciones comerciales, económicas o financieras que conflijan con sus deberes o que previsiblemente pudieran originar conflictos con sus funciones judiciales.
(c) Intervenir como juez o jueza en pleitos cuyo resultado pudiera afectar sustancialmente un interés económico o financiero personal o familiar.
(d) Realizar gestión alguna, ni permitir el uso de su nombre para recolectar fondos, independientemente del propósito o destino que se brinde a éstos.
(e) Solicitar donativos o aportaciones para el Colegio de Abogados de Puerto Rico o para organizaciones cívicas, benéficas, profesionales o de cualquier otra índole.