Las juezas y los jueces no aceptarán invitaciones para compartir en actividades sociales cuando provienen de abogadas y abogados que con frecuencia comparecen ante la sala que presiden. Tampoco aceptarán invitaciones de personas o abogados y abogadas cuyos intereses hayan estado, estén o sea probable que vayan a estar ante la consideración de las juezas o de los jueces. Se exceptúan las actividades sociales que organiza el Colegio de Abogados, sus delegaciones y otras organizaciones profesionales de abogados, educativas y culturales, y las ceremonias organizadas por entidades bona fide para reconocer a las juezas o a los jueces por méritos literarios, artísticos, cívicos, académicos, deportivos, científicos o aportaciones jurídicas.